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Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 20 de abril de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de medidas.
- Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional quinta. Publicidad.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Actualización del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- NORMATIVA
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico.
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial.
- Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial.
- Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
- Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
- Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal.
- Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Objetivos medioambientales.
- Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado.
- Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía.
- Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación.
- Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
- Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse.
- Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Usos del agua.
- Artículo 27. Orden de preferencia de usos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 29. Usos comunes.
- Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
- Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas.
- Artículo 32. Dispositivos de medida.
- Sección 2
- Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico.
- Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 38. Industrias de producción de energía.
- Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo.
- Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.
- Artículo 41. Concesiones para abastecimiento.
- Artículo 42. Concesiones para riego.
- Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros.
- Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos.
- Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas.
- Artículo 46. Navegación.
- Artículo 47. Actividades de aventura.
- Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico.
- Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
- Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones.
- Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua.
- Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales.
- Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce.
- Artículo 56. Transporte de sedimentos.
- Artículo 57. Protección contra inundaciones.
- Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- Artículo 59. Tala y plantación de árboles.
- Artículo 60. Normas de calidad ambiental.
- Artículo 61. Áreas objeto de protección.
- Artículo 62. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 63. Zonas de protección especial.
- Artículo 64. Protección de las cascadas.
- Artículo 65. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 67. Especies exóticas invasoras.
- Sección 2
- Artículo 68. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas urbanas
- Artículo 70. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
- Artículo 72. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 73. Caudales de dilución.
- Artículo 74. Bases técnicas a considerar en las autorizaciones de vertido.
- Sección 3
- Artículo 75. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 76. Retornos de riego.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 78. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 80. Proyecto de participación pública.
- Artículo 81. Proceso de participación pública.
- Sección 2
- Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
- ANEXO 1
- Anexo 1.1
- Anexo 1.2
- ANEXO 2
- ANEXO 3
- Anexo 3.1
- Anexo 3.2
- Anexo 3.3
- Anexo 3.4
- Anexo 3.5
- Anexo 3.6
- Anexo 3.7
- Anexo 3.8
- Anexo 3.9
- Anexo 3.10
- Anexo 3.11
- Anexo 3.12
- Anexo 3.13
- Anexo 3.14
- Anexo 3.15
- Anexo 3.16
- Anexo 3.17
- Anexo 3.18
- Anexo 3.19
- Anexo 3.20
- Anexo 3.21
- ANEXO 4
- ANEXO 5
- Anexo 5.1
- Anexo 5.2
- Anexo 5.3
- ANEXO 6
- Anexo 6.1
- Anexo 6.2
- Anexo 6.3
- ANEXO 7
- ANEXO 8
- Anexo 8.1
- Anexo 8.2
- ANEXO 9
- ANEXO 10
- ANEXO 11
- ANEXO 12
- ANEXO 13
- ANEXO 14


