Legislación › Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
ANEXO 14
ANEXO 14
Trabajos específicos a realizar durante la Revisión del plan hidrológico del Miño-Sil
Sin perjuicio de los trabajos exigibles por la normativa vigente para realizar la revisión completa del plan, se incluyen a continuación los trabajos específicos que deberán de llevarse a cabo durante la revisión del proyecto del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Estos trabajos se han clasificado según las distintas temáticas tratadas en el plan.
1. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA.
Se realizará un examen de la identificación y caracterización de las masas de agua actual, con objeto de verificar la clasificación existente o realizar aquellos cambios que se consideren necesarios.
2. SOBRE LAS ZONAS PROTEGIDAS.
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, deberá de revisar y actualizar regularmente el registro de zonas protegidas a través de la información proporcionada por las administraciones competentes y bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes. Este registro debe ser de consulta pública permanente, aprovechando las modernas tecnologías de la información y comunicación, y debe consolidarse como referencia obligada para cualquier estudio del territorio en la Demarcación Hidrográfica.
2. Respecto a las zonas de importancia por su geodiversidad identificadas en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) y a otras nuevas que puedan surgir en la próxima revisión del plan, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estudiará, para cada una, la viabilidad de su protección, bien a través de su catalogación como zonas de protección especial o mediante otras fórmulas posibles. Por ello, estas zonas quedarán incluidas en un nuevo apartado de la memoria del plan, y una vez que estén declaradas, el plan recogerá un régimen de protección preventivo.
3. SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA.
1. En relación con la evaluación del estado ecológico de las masas de agua superficial, en la siguiente revisión del plan, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil pondrá de manifiesto los avances realizados para el establecimiento de un sistema de indicadores de estado, en particular los relativos a la hidromorfología y la ictiofauna.
2. Con respecto a la determinación del estado de las masas de agua subterráneas, se recogerán los avances realizados en la implantación de los programas de seguimiento que, en todo caso, todavía no resultan completos.
3. Se trabajará en la homogeneización de los criterios de evaluación del estado de las masas de agua compartidas con la Administración Portuguesa.
4. En función de los resultados del seguimiento del plan, se estudiará la posibilidad de potenciar las redes de monitorización y medida de los parámetros de calidad y cantidad de las masas de agua, fundamentales para la evaluación del estado de las mismas, estimación del recurso disponible y seguimiento del cumplimiento de los caudales ecológicos.
5. En la próxima revisión del plan, se realizará un inventario de fuentes puntuales y difusas de contaminación en las masas de agua subterráneas que puedan afectar la consecución de los objetivos medioambientales.
4. SOBRE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES.
1. Será preciso establecer una nueva valoración de los objetivos medioambientales para los escenarios que se puedan prever para los horizontes temporales de los años 2021 y 2027. La simulación de los objetivos medioambientales deberá tratar de incorporar, sobre las variables actualmente analizadas, otras de carácter biológico e hidromorfológico. Cuando ello no sea posible (en particular en el caso de los indicadores biológicos), se justificará motivadamente. Se señalarán específicamente los indicadores limitantes para la consecución de los objetivos medioambientales en cada uno de los escenarios estudiados y las presiones concretas a que se atribuye el comportamiento desfavorable de los indicadores.
2. Se evaluará la evolución del estado de las masas de agua transfronterizas de la cuenca, teniendo en cuenta el efecto del régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira y el de las medidas programadas en el presente plan. En su caso, se determinarán las medidas necesarias para mejorar el estado de estas masas en los siguientes horizontes de la planificación y se priorizará su inclusión y aplicación en el nuevo programa de medidas actualizado.
3. Se estudiarán si se han ejecutado medidas que hayan supuesto que alguna masa de agua no alcance el buen estado en 2015.
4. Con el objeto de desechar las actuaciones menos eficaces y favorecer las que supongan un mayor avance hacia la consecución de los objetivos, se llevarán a cabo una serie de estudios complementarios para identificar la efectividad de las acciones recogidas en el programa de medidas.
5. Durante el período de revisión del plan, se evaluarán los objetivos medioambientales de cada una de las masas de agua y se justificará motivadamente aquellas en las que no se hayan logrado.
5. SOBRE EL DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA.
1. Para las masas de agua que hayan sufrido algún deterioro temporal durante el plazo de aplicación del presente plan, que guarden relación con espacios catalogados en la Red Natura 2000 o sean sitios Ramsar que no hayan llegado a alcanzar sus objetivos medioambientales, en la siguiente revisión del plan se deberá incluir una evaluación de la afección concreta sobre los objetivos de Red Natura (hábitats, especies, estado de conservación), y de la eficacia de las medidas específicas que se hayan tomado para corregir estos impactos. Se evaluará también cómo los deterioros temporales registrados durante el primer ciclo de planificación pueden haber perjudicado las posibilidades de cumplir objetivos en las masas de agua que no los alcancen.
2. Estudio de las masas de agua para poder identificar aquellas que han sufrido episodios con naturaleza excepcional, es decir, sequías prolongadas, graves inundaciones o accidentes.
6. SOBRE LOS REGÍMENES DE CAUDALES ECOLÓGICOS.
1. Se incorporarán a la información determinante para establecer el régimen de caudales ecológicos, los resultados de los estudios piscícolas que se realicen en la Demarcación; en particular se deberá ofrecer información sobre el número y características de los tramos estudiados así como cualquier otra información que resulte relevante para el mejor conocimiento de las masas de agua.
2. En la definición de los regímenes de caudales ecológicos se considerará también, junto a los datos de caudal, la idoneidad físico-química del agua, de tal forma que no se ponga en riesgo el logro de los objetivos medioambientales por causas cualitativas adicionales.
3. Se priorizará la planificación y el desarrollo de estudios y trabajos que mejoren el conocimiento de las relaciones entre las masas de agua superficial y subterránea con los ecosistemas asociados, y de la dinámica de la dependencia hídrica entre unos y otros.
4. Se revisará el cálculo del régimen de caudales ecológicos con el fin de que sea más acorde con el comportamiento natural de los ríos, lo que implica aumentar el porcentaje de hábitat potencial útil máximo y mejorar el sistema de distribución temporal a adoptar.
5. En la primera actualización de plan se revisará, el porcentaje de reducción de los caudales ecológicos en situación de sequía con el objetivo de que el valor fijado tenga un mayor sentido limnológico.
6. Se deberá estudiar la inclusión de otros posibles puntos de control con dispositivos adecuados de medición del régimen de caudales ecológicos, indicándose justificadamente los motivos de la elección de cada uno de ellos.
7. SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y MARÍTIMO-TERRESTRE.
1. Analizar la posible inclusión de un artículo que haga referencia a la protección de la morfología fluvial y, en concreto, sobre la definición de una banda de protección hidráulica y medioambiental de los ríos y bosques riparios pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. Durante el primer ciclo de aplicación del plan, el Organismo de cuenca llevará a cabo los estudios pertinentes para identificar las masas de aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que sean prioritarias desde el punto de vista de la recuperación del transporte de sus caudales sólidos. Los resultados de estos trabajos darán lugar a la inclusión de las correspondientes medidas de restauración en la revisión del plan que debe adoptarse antes de finalizar el año 2015.
3. En cuanto a las escalas de peces, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá de verificar la eficacia de las escalas para peces instaladas en presas que fragmentan las masas de agua de la cuenca. De no haberse ejecutado estos estudios durante el periodo de vigencia del plan, se incluirán como medidas en el programa de medidas del siguiente plan hidrológico.
4. En la siguiente revisión del plan se deberá de incorporar un inventario de infraestructuras susceptibles de demolición, indicando su eficacia previsible en el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas. En su implementación se priorizarán las que tengan un elevado impacto favorable o afecten a espacios protegidos (LIC, ZEPA, ENP, reservas fluviales, zonas piscícolas catalogadas, cotos y reservas fluviales de pesca y zonas de protección especial)
5. En relación con los impactos de las actividades extractivas, se deberían de llevar a cabo estudios para establecer una zonificación de los cauces fluviales en función del grado de impacto que presentan, una priorización de los tramos donde actuar, si se plantearía una recuperación asistida, rehabilitación, rescate de tierras, recreación ecológica y/o mitigación en función del grado de alteración de cada tramo fluvial, así como las actuaciones en la morfología de la cuenca, y el diseño o mejora de la morfología fluvial
6. Se revisará el texto normativo del plan para valorar la inclusión de normativa referente al dominio público marítimo-terrestre y conseguir mejorar la integración entre las aguas continentales y las aguas de transición y costeras.
8. SOBRE LAS DEMANDAS DE AGUA.
1. Durante el periodo de vigencia del plan se trabajará en el desarrollo de los estudios conducentes a obtener la huella hídrica de la Demarcación, de tal modo que en las siguientes revisiones del plan pueda ser tenida en cuenta como un indicador importante de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales de la cuenca.
2. En la primera revisión del plan, al actualizar la caracterización económica de los usos del agua, se realizará un estudio completo de previsiones de evolución futura de los mismos a medio (2021) y largo plazo (2027), en particular para los usos más demandantes de agua, teniendo especialmente en cuenta la nueva Política Agraria Común 2014-2020 (PAC), la evolución del sistema energético, las previsiones respecto al cambio climático, y el avance en el territorio de fenómenos como la erosión y la desertificación.
9. SOBRE LA RECUPERACIÓN DE COSTES.
Durante el periodo de vigencia del plan se continuarán desarrollando los estudios conducentes a mejorar el análisis de recuperación de costes y se realizará una actualización de los mismos. En el anexo 9 de la memoria del plan, se incluyen de forma detallada todos los puntos relativos a este apartado y los aspectos a mejorar en sus posteriores revisiones.


