Legislación › Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo 3.21
Anexo 3.21
Valores umbral para masas de agua subterránea
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CONTAMINANTE |
VALORES |
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Nitratos |
50 mg/I |
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Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos los metabolitos y los productos de degradación y reacción que sean pertinentes (1) |
0,1 μg/I (referido a cada sustancia). 5 μg/I (referido a la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de seguimiento) |
– Contaminantes según el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
– El resultado de la aplicación de las normas de calidad para plaguicidas en la manera establecida a efectos del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Se entenderá sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluación de riesgos que requiere el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
– Cuando se estime que, dada la situación de una determinada masa de agua subterránea respecto a las normas de calidad, pudieran no cumplirse los objetivos medioambientales en aguas superficiales asociadas, de conformidad con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas o pudiera disminuir de forma sensible la calidad ecológica o química de dichas masas o sobrevenir un daño significativo en los ecosistemas terrestres que dependen directamente de la masa de agua subterránea, se establecerán, de acuerdo con el artículo 3 y con el anexo II del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, unos valores umbral más estrictos. Los programas y medidas que se requieran en relación con dicho valor umbral se aplicarán asimismo a las actividades contempladas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.


