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Legislación › Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 6.1 cuando:

a) Alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo.

b) Los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas.

c) Las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo.

2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.

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