Legislación › Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Artículo 63. Zonas de protección especial.
Artículo 63. Zonas de protección especial.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 23 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan recoge, en el anexo 8.1, las zonas declaradas de protección especial por las administraciones competentes, así como la situación de las mismas, su clasificación y condiciones de protección.


