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Legislación › Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 75. Tramos de las multas.

Artículo 75. Tramos de las multas.

1. A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, esta se dividirá en tres tramos, inferior, medio y superior, cuyo detalle es:

a) Infracciones leves:

1.1 Tramo inferior: desde 300 hasta 1.000 euros.

2.1 Tramo medio: desde 1.001 hasta 2.000 euros.

3.1 Tramo superior: desde 2.001 hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves:

1.1 Tramo inferior: desde 3.001 hasta 10.000 euros.

2.1 Tramo medio: desde 10.001 hasta 20.000 euros.

3.1 Tramo superior: desde 20.001 hasta 30.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

1.1 Tramo inferior: desde 30.001 hasta 100.000 euros.

2.1 Tramo medio: desde 100.001 hasta 300.000 euros.

3.1 Tramo superior: desde 300.001 hasta 600.000 euros.

2. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

a) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro del tramo inferior.

b) Si concurren una o varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá en su cuantía mínima.

c) Si concurre solo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su tramo medio. Cuando sean varias o una muy cualificada se impondrá en el tramo superior.

d) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.

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