Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 1. Escala autonómica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
|
Base liquidable hasta euros |
Cuota íntegra euros |
Resto base liquidable hasta euros |
Tipo porcentaje aplicable |
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0 |
0 |
17.707,20 |
11,60 |
|
17.707,20 |
2.054,04 |
15.300,00 |
13,70 |
|
33.007,20 |
4.150,14 |
20.400,00 |
18,30 |
|
53.407,20 |
7.883,34 |
En adelante |
21,40 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


