Legislación › Ley
Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 17 de enero de 2013 · Último cambio el 30 de octubre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículos 1 a 3.
- ANEXO
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
- Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual.
- Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones.
- Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
- Artículo 8. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
- Artículos 4 a 8.
- Sección 2
- Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
- Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
- Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
- Artículo 13. Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos.
- Artículos 9 a 13.
- Sección 3
- Artículo 14. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 15. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 16. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 17. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.
- Artículo 18. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Artículo 19. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
- Artículos 15 a 19.
- Sección 2
- Artículo 20. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
- Artículo 21. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
- Artículo 22. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Artículo 23. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido.
- Artículo 24. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 25. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.
- Artículo 26. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
- Artículos 20 a 26.
- Sección 3
- Artículo 27. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
- Artículo 28. Presentación telemática obligatoria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 30. Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 31. Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 32. Obligaciones formales sobre los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 33. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 35. Creación del impuesto, ámbito de aplicación y destino.
- Artículo 36. Objeto del impuesto.
- Artículos 35 y 36.
- Sección 2
- Artículo 37. Hecho imponible.
- Artículo 38. Exenciones.
- Artículos 37 y 38.
- Sección 3
- Artículo 39. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Sección 4
- Artículo 40. Base imponible.
- Artículo 41. Base liquidable.
- Artículo 42. Cuota tributaria.
- Artículos 40 a 42.
- Sección 5
- Artículo 43. Periodo impositivo y devengo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Sección 6
- Artículo 44. Obligaciones formales y deber de colaboración.
- Artículo 45. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 46. Plazos de presentación.
- Artículo 47. Padrón.
- Artículo 48. Declaración de datos.
- Artículos 44 a 48.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Arts. 49 a 62 bis.
- Artículo 49. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 50. Definiciones.
- Sección 2
- Artículo 51. Hecho imponible.
- Artículo 52. Exenciones.
- Sección 3
- Artículo 53. Contribuyentes.
- Artículo 54. Sustitutos de los contribuyentes.
- Sección 4
- Artículo 55. Base imponible.
- Artículo 56. Determinación de la base imponible.
- Artículo 57. Tipo de gravamen y cuota tributaria. 2 redacciones · cambió el 24/06/2013
- Sección 5
- Artículo 58. Devengo.
- Sección 6
- Artículo 59. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
- Artículo 60. Liquidación provisional.
- Artículo 61. Gestión e inspección.
- Artículo 62. Normas específicas de gestión del impuesto.
- Artículo 62 bis. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Arts. 63 a 75
- Artículo 63. Naturaleza y finalidad del impuesto.
- Sección 2
- Artículo 64. Hecho imponible.
- Artículo 65. No sujeción.
- Artículo 66. Exenciones.
- Sección 3
- Artículo 67. Obligados tributarios.
- Sección 4
- Artículo 68. Base imponible.
- Artículo 69. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa.
- Artículo 70. Método de estimación indirecta.
- Sección 5
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Sección 6
- Artículo 72. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
- Sección 7
- Artículo 73. Obligaciones formales y deber de colaboración.
- Artículo 74. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 75. Plazos de presentación.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 76. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 77. Declaración de interés público de las modificaciones de contratos con el objetivo de alcanzar la estabilidad presupuestaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 78. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO III
- Artículo 79. Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Plazo máximo del procedimiento para la aprobación y el deslinde de vías pecuarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 81. Habilitación para regular el Registro de Industrias Agroalimentarias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 82. Modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 83. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 84. Procedimiento para la declaración de finca abandonada y efectos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 85. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.
- CAPÍTULO X
- Artículo 86. Modificación de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 87. Modificación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disposición adicional primera. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
- Disposición adicional segunda. Transferencia de derechos de viñedo.
- Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Declaración de sujetos pasivos del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
- Disposición transitoria tercera. Presentación telemática.
- Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


