LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

Artículo 75. Plazos de presentación.

Artículo 75. Plazos de presentación.

Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →