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Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

Artículo 61. Gestión e inspección.

Artículo 61. Gestión e inspección.

La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria de este impuesto, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, se realizarán por la dirección general competente en materia de Tributos.

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