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Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

Artículo 60. Liquidación provisional.

Artículo 60. Liquidación provisional.

La dirección general competente en materia de Tributos realizará dentro de los procedimientos de aplicación tributaria previstos en la normativa general, las actuaciones de verificación y comprobación de los elementos determinantes de las obligaciones económicas y formales previstas en esta ley y, en su caso, dictará la correspondiente liquidación provisional de oficio.

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