Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Artículo 37. Hecho imponible.
Artículo 37. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales por razón del impacto que ocasionan al territorio y al medio ambiente.
2. A efectos de la aplicación del presente impuesto, se entiende por utilización de grandes superficies con finalidades comerciales la que llevan a cabo los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados a la venta al detalle.
3. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.


