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Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

Artículo 38. Exenciones.

Artículo 38. Exenciones.

1. Están exentos de la aplicación del impuesto los establecimientos comerciales individuales dedicados esencialmente a la venta de alguno de los siguientes productos:

a) Centros de bricolaje, mobiliario, artículos de saneamiento, de puertas y ventanas.

b) Jardinería.

c) Vehículos.

d) Materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.

e) Combustible.

2. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en el apartado anterior, será necesario que al menos el 75% de los ingresos derivados de la actividad de venta al por menor provengan de la venta de los productos indicados en alguna de las categorías indicadas.

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