Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Artículo 40. Base imponible.
Artículo 40. Base imponible.
1. Constituye la base imponible la superficie total del gran establecimiento comercial individual, expresada en metros cuadrados.
2. La superficie total se obtiene de sumar las superficies siguientes:
a) La superficie de venta, tal como se define en la normativa específica sobre equipamientos comerciales, reducida en 2.499 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.
b) La superficie destinada a almacenes, talleres, obradores y espacios de producción, reducida en la proporción que resulte de la relación entre la superficie de venta reducida y la superficie de venta real.


