Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Artículo 32. Obligaciones formales sobre los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 32. Obligaciones formales sobre los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
Los sujetos pasivos de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y del número de identificación fiscal.


