Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Artículo 57. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 57. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
1. Residuos peligrosos: 21 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
2. Residuos no peligrosos: 12 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
3. Residuos no valorizables procedentes de plantas de tratamiento de residuos: 4 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2 de la Ley 6/2013, de 21 de junio. BOE-A-2013-7479.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7479 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


