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Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

Artículo 44. Obligaciones formales y deber de colaboración.

Artículo 44. Obligaciones formales y deber de colaboración.

1. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el presente texto normativo y en la normativa tributaria general, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá recabar de los obligados tributarios cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la liquidación del impuesto.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir de la Administración general y de las corporaciones locales y demás organismos de ellas dependientes la comunicación de los datos y antecedentes que sean necesarios para la liquidación del impuesto, así como la práctica de las comprobaciones que procedan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

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