LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.

Artículo 15. Construcción y explotación.

Artículo 15. Construcción y explotación.

1. La construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público podrá realizarse directamente por la Administración o indirectamente a través de las personas a las que se le haya adjudicado el correspondiente contrato.

2. La adjudicación de los contratos relativos a la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público debe efectuarse por parte de la Administración competente para su establecimiento y gestión, con arreglo a los procedimientos y a las formas de adjudicación que determina la legislación sobre contratación del sector público.

3. Los contratos para la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público podrá adoptar cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación sobre contratación del sector público.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →