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Legislación › Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.

Artículo 17. Vigencia de los contratos.

Artículo 17. Vigencia de los contratos.

1. La explotación de instalaciones de transporte por cable consideradas de servicio público tiene en todo caso carácter temporal, debiendo fijarse en el contrato su plazo de duración, en función de los plazos de amortización previstos en el proyecto y aprobados por la Administración competente, que en ningún caso podrá exceder del plazo máximo fijado por la legislación sobre contratación del sector público.

2. Los contratos podrán ser prorrogados en los casos establecidos en la legislación sobre contratación del sector público, no pudiendo contravenirse el plazo máximo fijado en el apartado 1 de este artículo.

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