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Legislación › Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.

Artículo 27. Régimen jurídico.

Artículo 27. Régimen jurídico.

El establecimiento de instalaciones de transporte privado de personas por cable requerirá obtener con carácter previo la aprobación del proyecto y la autorización de explotación, otorgados según el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo, con las variaciones que en su caso determinen sus especiales características.

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