Legislación › Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En particular, se faculta al Gobierno de Cantabria para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo y demás circunstancias socioeconómicas.
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