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Legislación › Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 16. Definición de los sistemas de explotación de recursos hídricos.

Artículo 16. Definición de los sistemas de explotación de recursos hídricos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. A su vez se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación de recursos:

a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,

b) Sistema Central,

c) Sistema Ardila y

d) Sistema Sur.

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