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Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 21 de mayo de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Masas de agua subterránea compartidas.
  6. Disposición adicional segunda. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
  7. Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Régimen económico.
  10. Disposición adicional sexta. Programa de medidas.
  11. Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación de los Planes Hidrológicos del Guadiana I y Guadiana II.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. CONTENIDO NORMATIVO
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  19. Artículo 2. Designación y caracterización de las masas de agua.
  20. Artículo 3. Condiciones de referencia de las masas de agua.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 4. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  23. Artículo 5. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  24. Artículo 6. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones hidromorfológicas.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 7. Régimen de caudales ecológicos.
  27. Artículo 8. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  28. Artículo 9. Implantación de caudales ecológicos.
  29. Artículo 10. Control y seguimiento de caudales ecológicos.
  30. Artículo 11. Estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y asignación de recursos destinados a la recuperación del medio natural de las Tablas de Daimiel.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 12. Clasificación de los usos del agua.
  33. Artículo 13. Orden de preferencia entre usos.
  34. Artículo 14. Orden de prioridad de uso.
  35. Artículo 15. Criterios de compatibilidad de usos.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 16. Definición de los sistemas de explotación de recursos hídricos.
  38. Artículo 17. Ámbito hidrológico y territorial de los sistemas de explotación de recursos.
  39. Artículo 18. Asignación de recursos hídricos.
  40. Artículo 19. Reserva de terrenos.
  41. Artículo 20. Reserva de tramos.
  42. Artículo 21. Consideración de utilidad pública de las actuaciones del Programa de Medidas.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Sección 1
  45. Artículo 22. Normas generales relativas a las concesiones.
  46. Artículo 23. Concesiones de escasa importancia.
  47. Artículo 24. Dotaciones de agua para uso de abastecimiento de población.
  48. Artículo 25. Dotaciones de agua para uso agropecuario.
  49. Artículo 26. Dotaciones para uso industrial.
  50. Artículo 27. Dotaciones para otros usos.
  51. Artículo 28. Concesiones para riego.
  52. Artículo 29. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  53. Artículo 30. Concesiones para uso industrial.
  54. Sección 2
  55. Artículo 31. Condiciones de compatibilidad con el Plan Hidrológico del otorgamiento de derechos y de explotación de aguas subterráneas.
  56. Artículo 32. Condiciones para las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas.
  57. Artículo 33. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
  58. Artículo 34. Recarga artificial de acuíferos.
  59. Artículo 35. Recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío.
  60. Artículo 36. Aprovechamientos por disposición legal.
  61. Artículo 37. De otras condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas.
  62. Artículo 38. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo.
  63. CAPÍTULO VII
  64. Sección 1
  65. Artículo 39. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
  66. Artículo 40. Protección contra inundaciones.
  67. Artículo 41. Criterios para la delimitación del Dominio Público Hidráulico y zonas inundables.
  68. Artículo 42. Criterios para la ordenación de zonas inundables.
  69. Artículo 43. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso.
  70. Artículo 44. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del Dominio Público Hidráulico.
  71. Artículo 45. Reservas naturales fluviales.
  72. Artículo 46. Zonas protegidas.
  73. Artículo 47. Perímetros de protección en captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano.
  74. Artículo 48. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  75. Sección 2
  76. Artículo 49. Autorizaciones de vertido.
  77. Artículo 50. Vertidos urbanos.
  78. Artículo 51. Vertidos procedentes de zonas industriales.
  79. Artículo 52. Vertidos procedentes de las actividades incluidas en la legislación de responsabilidad ambiental.
  80. Sección 3
  81. Artículo 53. Reutilización de aguas residuales depuradas.
  82. Artículo 54. Recirculación de retornos de riego.
  83. CAPÍTULO VIII
  84. Artículo 55. Aplicación del principio de recuperación de costes.
  85. CAPÍTULO IX
  86. Artículo 56. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al plan hidrológico.
  87. Artículo 57. Seguimiento del Plan.
  88. Artículo 58. Agentes del Plan.
  89. Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  90. APÉNDICES