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Legislación › Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 53. Reutilización de aguas residuales depuradas.

Artículo 53. Reutilización de aguas residuales depuradas.

En los sistemas y subsistemas deficitarios, y en especial en el Subsistema Alto Guadiana, la reutilización de aguas residuales depuradas se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de manera que se asegure que no se incremente el indicado déficit, y de acuerdo con los criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

A los efectos de la sustitución de recursos, no se tendrán en cuenta las dotaciones de los derechos concesionales o de aguas privados, sino las que se hayan establecido para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de explotación.

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