Legislación › Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Artículo 34. Recarga artificial de acuíferos.
Artículo 34. Recarga artificial de acuíferos.
Las actuaciones de recarga artificial de acuíferos requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. El promotor de la actuación, además de la documentación necesaria para la tramitación de la autorización administrativa de la actuación propuesta, deberá presentar un estudio hidrogeoquímico, que valore la posible afección de la recarga sobre el estado químico de las masas de agua subterránea y los usos del agua establecidos en el entorno, así como la compatibilidad de la explotación de la actuación propuesta con el cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor.


