Legislación › Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Artículo 21. Consideración de utilidad pública de las actuaciones del Programa de Medidas.
Artículo 21. Consideración de utilidad pública de las actuaciones del Programa de Medidas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a efectos de proceder a la expropiación forzosa de bienes afectados según lo determinado en el artículo 9 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, las actuaciones del Programa de Medidas del Plan Hidrológico tendrán implícita la consideración de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley sobre Expropiación Forzosa, al tratarse de un Plan del Estado.


