LexTotal

Legislación › Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 19. Reserva de terrenos.

Artículo 19. Reserva de terrenos.

Con carácter general, se establecen a favor del Organismo de cuenca las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el Programa de Medidas detallado en el apéndice 5.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →