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Legislación › Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.

Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.

1. En los casos de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de nuevas urbanizaciones o nuevos asentamientos urbanos, se exigirá autorización de la autoridad urbanística competente.

2. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de aguas será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.

3. Los usuarios o comunidades de usuarios con un consumo anual superior a 5 hm3 deberán llevar un control analítico periódico de la calidad de los vertidos a través de su red de drenaje, cuyo alcance y periodicidad serán establecidos por la autoridad competente.

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