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Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 21 de mayo de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  6. Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
  7. Disposición adicional tercera. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Régimen económico.
  10. Disposición adicional sexta. Actualización y Revisión del Plan.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir.
  12. Disposición final primera. Título competencial.
  13. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  14. Firma
  15. Plan hidrológico
  16. CAPÍTULO 1
  17. Artículo 1. Ámbito territorial.
  18. Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
  19. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  20. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
  21. Artículo 5. Condiciones de referencia.
  22. Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada.
  23. Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
  24. Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
  25. CAPÍTULO 2
  26. Artículo 9. Objetivos medioambientales.
  27. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  28. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  29. CAPÍTULO 3
  30. Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
  31. Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  32. Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  33. Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  34. Artículo 16. Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  35. CAPÍTULO 4
  36. Artículo 17. Usos del agua.
  37. Artículo 18. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
  38. Artículo 19. Demanda de abastecimiento.
  39. Artículo 20. Demanda agraria.
  40. Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.
  41. Artículo 22. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
  42. Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos.
  43. Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
  44. Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública.
  45. Artículo 26. Demanda para otros usos industriales.
  46. CAPÍTULO 5
  47. Artículo 27. Principios generales.
  48. Artículo 28. Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación.
  49. Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.
  50. CAPÍTULO 6
  51. Sección 1
  52. Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.
  53. Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida.
  54. Sección 2
  55. Artículo 32. Revisión y caducidad de concesiones.
  56. Artículo 33. La modernización de regadíos y la revisión concesional.
  57. Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego.
  58. Artículo 35. Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal.
  59. Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones.
  60. Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.
  61. Artículo 38. Declaración de utilidad pública.
  62. Artículo 39. Plazos concesionales.
  63. CAPÍTULO 7
  64. Sección 1
  65. Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  66. Artículo 41. Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
  67. Artículo 42. Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas.
  68. Sección 2
  69. Artículo 43. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.
  70. Artículo 44. Consideración de vertidos de escasa importancia.
  71. Artículo 45. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
  72. Sección 3
  73. Artículo 46. Reutilización de aguas residuales.
  74. Artículo 47. Retornos de riego.
  75. Sección 4
  76. Artículo 48. Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.
  77. Artículo 49. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
  78. Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
  79. Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.
  80. Artículo 52. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
  81. Artículo 53. Zonas vulnerables.
  82. Artículo 54. Zonas sensibles
  83. Artículo 55. Zonas de protección de hábitat o especies.
  84. Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
  85. Artículo 57. Reservas naturales fluviales.
  86. Artículo 58. Zonas de protección especial.
  87. Artículo 59. Humedales.
  88. Sección 5
  89. Artículo 60. Protección contra inundaciones.
  90. Artículo 61. Protección frente a sequías.
  91. CAPÍTULO 8
  92. Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  93. Artículo 63. Canon de regulación.
  94. CAPÍTULO 9
  95. Artículo 64. Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca.
  96. Artículo 65. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
  97. CAPÍTULO 10
  98. Artículo 66. Agentes del Plan.
  99. Artículo 67. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  100. Artículo 68. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
  101. APÉNDICES