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Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 21 de mayo de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
- Disposición adicional tercera. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Régimen económico.
- Disposición adicional sexta. Actualización y Revisión del Plan.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- Plan hidrológico
- CAPÍTULO 1
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Zonificación hidrográfica del ámbito territorial.
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- Artículo 5. Condiciones de referencia.
- Artículo 6. Masas de agua artificial o muy modificada.
- Artículo 7. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 8. Evaluación de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos
- CAPÍTULO 2
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 12. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 16. Otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO 4
- Artículo 17. Usos del agua.
- Artículo 18. Orden de preferencia de usos en las concesiones de aguas en general.
- Artículo 19. Demanda de abastecimiento.
- Artículo 20. Demanda agraria.
- Artículo 21. De la mejora de los regadíos existentes.
- Artículo 22. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
- Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
- Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública.
- Artículo 26. Demanda para otros usos industriales.
- CAPÍTULO 5
- Artículo 27. Principios generales.
- Artículo 28. Asignación y reserva de recursos según sistemas de explotación.
- Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.
- CAPÍTULO 6
- Sección 1
- Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.
- Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida.
- Sección 2
- Artículo 32. Revisión y caducidad de concesiones.
- Artículo 33. La modernización de regadíos y la revisión concesional.
- Artículo 34. Condiciones en las concesiones para riego.
- Artículo 35. Aprovechamientos para riego adquiridos por disposición legal.
- Artículo 36. Vertidos procedentes de concesiones.
- Artículo 37. Otros principios relativos al régimen concesional.
- Artículo 38. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 39. Plazos concesionales.
- CAPÍTULO 7
- Sección 1
- Artículo 40. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 41. Masas de Agua Subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Artículo 42. Normas específicas para concesiones o autorizaciones de aguas subterráneas.
- Sección 2
- Artículo 43. Normas generales para la ordenación y control de vertidos.
- Artículo 44. Consideración de vertidos de escasa importancia.
- Artículo 45. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Sección 3
- Artículo 46. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 47. Retornos de riego.
- Sección 4
- Artículo 48. Zonas protegidas recogidas en el presente Plan Hidrológico.
- Artículo 49. Relación de zonas protegidas en áreas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
- Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.
- Artículo 52. Relación de zonas protegidas para uso recreativo.
- Artículo 53. Zonas vulnerables.
- Artículo 54. Zonas sensibles
- Artículo 55. Zonas de protección de hábitat o especies.
- Artículo 56. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 57. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 58. Zonas de protección especial.
- Artículo 59. Humedales.
- Sección 5
- Artículo 60. Protección contra inundaciones.
- Artículo 61. Protección frente a sequías.
- CAPÍTULO 8
- Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 63. Canon de regulación.
- CAPÍTULO 9
- Artículo 64. Zonas protegidas designadas con posterioridad a la aprobación del Plan Hidrológico de cuenca.
- Artículo 65. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico.
- CAPÍTULO 10
- Artículo 66. Agentes del Plan.
- Artículo 67. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 68. Cuestiones generales del Programa de Medidas.
- APÉNDICES


