LexTotal

Legislación › Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se han recogido dentro de esta definición los tramos piscícolas y las zonas de producción de moluscos.

2. La Tabla T.VIII.7 del apéndice 8 recoge los tramos piscícolas como zona protegida para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

3. La Tabla T.VIII.8 del apéndice 8 presenta las zonas para producción de moluscos identificadas en el Plan Hidrológico para su inclusión como zonas protegidas.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →