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Legislación › Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.

Artículo 51. Medidas específicas para las presas y azudes.

En los tramos de río catalogados como piscícolas a que se refiere el artículo 50, las presas de menos de 7 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola, sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 126. bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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