Legislación › Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Artículo 58. Zonas de protección especial.
Artículo 58. Zonas de protección especial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en la revisión del Plan, podrán ser declarados de protección especial zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico.


