Legislación › Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.
Artículo segundo. Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2013 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo segundo. Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se añade un nuevo apartado 4 al artículo 48 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio: (Derogado)
«4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 anterior, en caso de concurso del obligado tributario no podrán aplazarse ni fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | Texto original | Leer |


