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Legislación › Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.

Disposición adicional sexta. Plan de lucha contra el fraude fiscal.

Disposición adicional sexta. Plan de lucha contra el fraude fiscal.

En el plazo de tres meses contados a partir de la presentación del estudio previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, el Gobierno de Navarra elaborará y presentará al Parlamento de Navarra un plan o estrategia cuatrienal de lucha contra el fraude fiscal. Dicho plan se actualizará anualmente según la información disponible y contendrá, al menos:

a) Objetivos concretos y cuantificables para poder evaluar la efectividad de la estrategia diseñada.

b) Recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de tales objetivos, así como para impulsar las labores de detección y persecución real del fraude fiscal, y asegurar la culminación efectiva de las actuaciones.

c) Medidas específicas de actuación sobre la economía sumergida.

d) Un programa de seguimiento y control de la veraz y correcta aplicación en las distintas figuras tributarias de deducciones, exenciones, subvenciones y otros beneficios fiscales.

e) Seguimiento continuo y evaluación anual de los resultados obtenidos en relación con los objetivos perseguidos, con el fin de establecer la efectividad y rentabilidad económico-social de la estrategia. Dicha evaluación será igualmente presentada al Parlamento de Navarra.

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