Legislación › Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.
Disposición transitoria única. Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición transitoria única. Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014.
«1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación para ninguna actividad económica (grupo del I.A.E.) que no hubiera podido acogerse a estos regímenes en el periodo impositivo de 2013. (Derogada).
2. Además, esos regímenes no serán de aplicación cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) En las actividades recogidas en el artículo 3.1.1.ª a) de la Orden Foral 41/2013, de 7 de febrero, siempre que el volumen de ingresos, determinado con arreglo a lo establecido en dicha Orden Foral, supere los 200.000 euros para el conjunto de las actividades.
b) En las demás actividades a que se refiere el artículo 3.1.1.ª b) de la citada Orden Foral, siempre que el volumen de ingresos, calculado igualmente con arreglo a lo establecido en dicha Orden Foral, supere los 100.000 euros para el conjunto de las actividades.
c) En el caso de que el personal empleado, a que se refiere el artículo 3.1.2.ª de la mencionada Orden Foral y calculado con arreglo a lo dispuesto en ella, sea superior a 2.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | Texto original | Leer |
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