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Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de mayo de 2013 · Último cambio el 22 de abril de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2 redacciones · cambió el 11/12/2015
  3. Artículo segundo. Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.
  4. Disposición adicional primera. Publicación de la línea de deslinde.
  5. Disposición adicional segunda. Revisión de los deslindes.
  6. Disposición adicional tercera. Deslinde en determinados paseos marítimos.
  7. Disposición adicional cuarta. Deslinde de la isla de Formentera. 2 redacciones · cambió el 11/12/2015
  8. Disposición adicional quinta. Reintegro del dominio de los terrenos que dejan de formar parte del dominio público marítimo-terrestre.
  9. Disposición adicional sexta. Reintegro del dominio de los terrenos de las urbanizaciones marítimo-terrestres que dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre.
  10. Disposición adicional séptima. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 22/04/2016
  11. Disposición adicional octava. Informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 22/04/2016
  12. Disposición adicional novena. Garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración. 2 redacciones · cambió el 11/12/2015
  13. Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  14. Disposición transitoria segunda. Plazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural.
  15. Disposición transitoria tercera. Aplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes.
  16. Disposición transitoria cuarta. Inscripción de los bienes de dominio público.
  17. Disposición transitoria quinta. Prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general.
  18. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  19. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  20. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  21. Disposición final tercera. Revisión del Reglamento de Costas y facultades de desarrollo.
  22. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  23. Firma
  24. ANEXO