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Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de mayo de 2013 · Último cambio el 22 de abril de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2 redacciones · cambió el 11/12/2015
- Artículo segundo. Prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.
- Disposición adicional primera. Publicación de la línea de deslinde.
- Disposición adicional segunda. Revisión de los deslindes.
- Disposición adicional tercera. Deslinde en determinados paseos marítimos.
- Disposición adicional cuarta. Deslinde de la isla de Formentera. 2 redacciones · cambió el 11/12/2015
- Disposición adicional quinta. Reintegro del dominio de los terrenos que dejan de formar parte del dominio público marítimo-terrestre.
- Disposición adicional sexta. Reintegro del dominio de los terrenos de las urbanizaciones marítimo-terrestres que dejen de formar parte del dominio público marítimo-terrestre.
- Disposición adicional séptima. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 22/04/2016
- Disposición adicional octava. Informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 22/04/2016
- Disposición adicional novena. Garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración. 2 redacciones · cambió el 11/12/2015
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para solicitar la concesión de ocupación de bienes declarados de interés cultural.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de la reforma a los procedimientos administrativos pendientes.
- Disposición transitoria cuarta. Inscripción de los bienes de dominio público.
- Disposición transitoria quinta. Prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Revisión del Reglamento de Costas y facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


