Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición transitoria cuarta. Inscripción de los bienes de dominio público.
Disposición transitoria cuarta. Inscripción de los bienes de dominio público.
Para el cumplimiento de la obligación de inscribir los bienes de dominio público, la Administración General del Estado tendrá un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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