Legislación › Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición adicional séptima. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2015 y la del 22 de abril de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.
1. Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en el anexo de esta Ley, en la extensión que se fija en la planimetría incorporada al propio anexo.
2. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos a sus ocupantes por cualquiera de los negocios dispositivos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se determinará el procedimiento de identificación de los interesados a cuyo favor pueda efectuarse la transmisión y el negocio jurídico a través del cual deba efectuarse dicha transmisión, de conformidad con Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La escritura pública de transmisión será título suficiente para rectificar las situaciones contradictorias que aparezcan en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
4. La efectividad de la exclusión declarada en el apartado 1 de este artículo estará condicionada a la formalización de los correspondientes negocios de transmisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3910 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13480 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2013 | Texto original | Leer |
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