Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
ANEJO 3
ANEJO 3
Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario
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Dimensión |
Contenido |
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Naturaleza de la intervención en la operación. |
Naturaleza con la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo. – Garante. – Compromiso de firma en efectos. |
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Solidario/colectivo. |
Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de partícipes). – Colectivo (número de partícipes). |
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Tipo de producto. |
Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso. – Crédito comercial sin recurso. – Crédito financiero. – Arrendamiento financiero para el arrendatario. – Préstamos de recompra inversa. – Valor representativo de deuda. – Aval financiero. – Depósitos a futuro. – Avales y cauciones no financieros prestados. – Créditos documentarios irrevocables. – Disponible en otros compromisos. – Valores prestados. |
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Moneda. |
Moneda en la que está denominada la operación: – Euro. – Libra esterlina. – Corona sueca. – Corona danesa. – Corona noruega. – Dólar USA. – Dólar canadiense. – Yen. – Franco suizo. – Otras. |
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Plazo residual. |
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses. – Más de tres meses y hasta un año. – Más de un año y hasta cinco años. – Más de cinco años. – Vencimiento indeterminado. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor No aplicable» en esta dimensión. |
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Garantía real principal. Tipo de garantía real principal. |
Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real. – Hipoteca inmobiliaria. – Garantía pignoraticia (activos financieros). – Resto de las garantías reales. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
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Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal. |
Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía real principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
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Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal. |
Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación: – Garantía de Administraciones Públicas. – Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad declarante a la CIR. – Resto de las garantías personales. |
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Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal. |
Para el tipo de garantía de la dimensión «Tipo de garantía personal principal», indica si la cobertura es: – Total. – Parcial. |
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Situación de la operación. |
Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación en suspenso. – Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años. – Operaciones con incumplimientos de entre más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. – No aplicable. Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión. |
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Importes: Riesgos directos: |
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Riesgo dispuesto: |
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Total. |
Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. |
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Del que: Importes vencidos. |
Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
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Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. |
Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
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Riesgo disponible. |
Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. |
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Importes: Riesgos indirectos: |
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Riesgo dispuesto: |
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Total. |
Importe total del riesgo dispuesto garantizado. |
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Del que: Importes vencidos. |
Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
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Del que: Intereses de demora y gastos exigibles. |
Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
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Riesgo disponible. |
«Riesgo máximo garantizado» menos «Riesgo dispuesto garantizado». |
Se sustituye por el que se incluye como Anejo 3 según establece la norma única.k) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. BOE-A-2020-1653
Se modifica por la disposición final 2.b) y el anejo 3 de la Circular de 29 de noviembre de 2016. BOE-A-2016-11483.
Se modifica por la norma 3.10 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. BOE-A-2014-13365.
Se modifica por la norma 2.9 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. BOE-A-2013-11729.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-11483 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2014-13365 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-11729 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


