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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

ANEJO 3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO 3
INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS QUE SE FACILITARÁ A LAS ENTIDADES DECLARANTES
DIMENSIÓN
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CONTENIDO
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Naturaleza de la intervención en la operación
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Naturaleza en la que interviene el titular en la operación:
– Titular de riesgo directo
– Garante
– Compromiso de firma en efectos
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Solidario/colectivo
·
Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación:
– Solidario (número de participes)
– Colectivo (número de participes)
·
Tipo de producto
·
Tipo básico de producto al que pertenece la operación:
– Crédito comercial con recurso
– Crédito comercial sin recurso
– Crédito financiero
– Arrendamiento financiero para el arrendatario
– Adquisición temporal Préstamo de activos recompra inversa
– Valor representativo de deuda
– Aval financiero
– Depósitos a futuro
– Avales y cauciones no financieros prestados
– Créditos documentarios irrevocables
– Disponible en otros compromisos
– Valores prestados
·
Moneda
·
Moneda en la que está denominada la operación:
– Euro
– Libra esterlina
– Corona sueca
– Corona danesa
– Corona noruega
– Dólar USA
– Dólar canadiense
– Yen
– Franco suizo
– Otras
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Plazo residual
·
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:
– Hasta tres meses
– Más de tres meses y hasta un año
– Más de un año y hasta cinco años
– Más de cinco años
– Vencimiento indeterminado
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Garantía real principal.
Tipo de garantía real principal
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Tipo de garantía real que cubre las operaciones:
– Sin garantía real
– Hipoteca inmobiliaria
– Garantía pignoraticia (activos financieros)
– Resto de las garantías reales
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Garantía real principal.
Cobertura de la garantía real principal
·
Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía real principal”, indica si la cobertura es:
– Total
– Parcial
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Garantía personal principal.
Tipo de garantía personal principal
·
Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuente la operación en el propio contrato o en los efectos en los que se instrumente:
– Sin garantía personal
– Garantía de Administraciones Públicas
– Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito
– Garantía de entidad declarante a la CIR
– Resto de garantías personales
·
Garantía personal principal.
Cobertura de la garantía personal principal
·
Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía personal principal”, indica si la cobertura es:
– Total
– Parcial
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Situación de la operación
·
Situación que corresponde a los importes que se informan:
– Operación reestructurada al amparo del Real Decreto Ley 6/2012
– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos
– Operación incluida en un convenio de acreedores
– Otras situaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años
– Otras situaciones con incumplimientos de más de cuatro años
– Operación en suspenso
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IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS
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Riesgo dispuesto
·
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Total
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Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro.
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Del que: Importes vencidos
·
Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
·
Del que: Intereses de demora y gastos exigibles
·
Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
·
Riesgo disponible
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Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada.
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IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS
·
Riesgo dispuesto
·
·
Total
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Importe total del riesgo dispuesto garantizado.
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Del que: Importes vencidos
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Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
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Del que: Intereses de demora y gastos exigibles
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Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
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Riesgo disponible
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“Riesgo máximo garantizado” menos “Riesgo dispuesto garantizado”.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11483 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-13365 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-11729 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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