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Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

ANEJO 3

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ANEJO 3
INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS QUE SE FACILITARÁ A LAS ENTIDADES DECLARANTES Información de los riesgos que se facilitará a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario
DIMENSIÓN Dimensión
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CONTENIDO Contenido
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Naturaleza de la intervención en la operación operación.
·
Naturaleza en con la que interviene el titular en la operación:
– Titular de riesgo directo directo.
– Garante Garante.
– Compromiso de firma en efectos efectos.
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Solidario/colectivo Solidario/colectivo.
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Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación:
– Solidario (número de participes) partícipes).
– Colectivo (número de participes) partícipes).
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Tipo de producto producto.
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Tipo básico de producto al que pertenece la operación:
– Crédito comercial con recurso recurso.
– Crédito comercial sin recurso recurso.
– Crédito financiero financiero.
– Arrendamiento financiero para el arrendatario arrendatario.
– Préstamo Préstamos de recompra inversa inversa.
– Valor representativo de deuda deuda.
– Aval financiero financiero.
– Depósitos a futuro futuro.
– Avales y cauciones no financieros prestados prestados.
– Créditos documentarios irrevocables irrevocables.
– Disponible en otros compromisos compromisos.
– Valores prestados prestados.
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Moneda Moneda.
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Moneda en la que está denominada la operación:
– Euro Euro.
– Libra esterlina esterlina.
– Corona sueca sueca.
– Corona danesa danesa.
– Corona noruega noruega.
– Dólar USA USA.
– Dólar canadiense canadiense.
– Yen Yen.
– Franco suizo suizo.
– Otras Otras.
·
Plazo residual residual.
·
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación:
– Hasta tres meses meses.
– Más de tres meses y hasta un año año.
– Más de un año y hasta cinco años años.
– Más de cinco años años.
– Vencimiento indeterminado indeterminado.
– No aplicable.
Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor No aplicable» en esta dimensión.
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Garantía real principal.
Tipo de garantía real principal principal.
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Tipo de garantía real que cubre las operaciones:
– Sin garantía real real.
– Hipoteca inmobiliaria inmobiliaria.
– Garantía pignoraticia (activos financieros) financieros).
– Resto de las garantías reales reales.
– No aplicable.
Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión.
·
Garantía real principal.
Cobertura de la garantía real principal principal.
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Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo «Tipo de garantía real principal”, principal», indica si la cobertura es:
– Total Total.
– Parcial Parcial.
– No aplicable.
Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se informará el valor «No aplicable» en esta dimensión.
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Garantía personal principal.
Tipo de garantía personal principal principal.
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Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuenta cuente la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación:
– Garantía de Administraciones Públicas.
– Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
– Garantía de entidad declarante a la CIR.
– Resto de las garantías personales.
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Garantía personal principal.
Cobertura de la garantía personal principal principal.
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Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo «Tipo de garantía personal principal”, principal», indica si la cobertura es:
– Total Total.
– Parcial Parcial.
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Situación de la operación operación.
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Situación que corresponde a los importes que se informan:
– Operación en suspenso.
– Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años.
– Operaciones con incumplimientos de entre más de 90 días y hasta cuatro años.
– Operación incluida en un convenio de acreedores.
– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.
– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada, reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012.
– No aplicable.
Cuando la «Naturaleza de la intervención en la operación» del titular sea «Compromiso de firma en efectos», se indicará el valor «No aplicable» en esta dimensión.
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IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS Importes: Riesgos directos:
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Riesgo dispuesto dispuesto:
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Total Total.
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Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro.
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Del que: Importes vencidos vencidos.
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Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
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Del que: Intereses de demora y gastos exigibles exigibles.
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Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
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Riesgo disponible disponible.
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Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada.
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IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS Importes: Riesgos indirectos:
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Riesgo dispuesto dispuesto:
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Total Total.
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Importe total del riesgo dispuesto garantizado.
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Del que: Importes vencidos vencidos.
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Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
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Del que: Intereses de demora y gastos exigibles exigibles.
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Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días.
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Riesgo disponible disponible.
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“Riesgo «Riesgo máximo garantizado” garantizado» menos “Riesgo «Riesgo dispuesto garantizado”. garantizado».
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11483 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-13365 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-11729 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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