Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la norma única.9 de la Circular de 17 de marzo de 2023, BOE-A-2023-7662, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. El Banco de España facilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español."
Se modifica por la norma única.9 de la Circular de 17 de marzo de 2023. BOE-A-2023-7662
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular.
Se modifica por la norma única.13 de la Circular de 30 de junio de 2017. BOE-A-2017-7985
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


