Legislación › Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 28 de julio de 2017.
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Norma decimoséptima. Cesión de datos a la Central de Información de Riesgos al Ministerio de las Entidades Locales. Hacienda y Función Pública.
1. El Banco de España enviará a la Central de Información de Riesgos facilitará al Ministerio de las Entidades Locales Hacienda y Función Pública la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores institucionales Administraciones Locales Públicas españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público de la Administración Local española. español.
2. Los datos de los módulos no periódicos se enviarán al cierre del proceso del mes en el que se declare su alta o actualización, y los datos dinámicos de las operaciones, mensualmente al cierre de cada proceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2017 | BOE-A-2017-7985 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


