Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 10. Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 10. Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las siguientes funciones en materia de tarifas aeroportuarias:
1. Informar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones, así como acerca del cierre o enajenación de instalaciones o infraestructuras aeroportuarias, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
2. Supervisar el cumplimiento del procedimiento de transparencia y consulta llevado a cabo por Aena, S.A., y que las actualizaciones de sus tarifas aeroportuarias se ajustan al porcentaje que resulte de aplicar el gestor aeroportuario, ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), conforme a lo dispuesto previsto en los artículos 98 y 102 de la Ley 21/2003, el Real Decreto-ley 8/2014, de 7 4 de julio, de Seguridad Aérea, y declarar la inadmisión de la propuesta de la entidad gestora del aeropuerto o la inaplicación de las modificaciones tarifarias establecidas por la entidad gestora del aeropuerto, según proceda, aeropuerto cuando la propuesta o las modificaciones tarifarias se hayan realizado prescindiendo de dicho procedimiento. incumpliendo lo previsto en dicha norma.
2. Supervisar 3. Dictar resoluciones vinculantes en relación con el procedimiento de transparencia y consulta que las propuestas debe realizar Aena, S.A., conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2014, de modificación o actualización 4 de julio.
4. Velar porque las tarifas aeroportuarias presentadas por el gestor aeroportuario de Aena, S.A., no se ajustan a lo previsto apliquen de forma discriminatoria.
5. Resolver los conflictos entre Aena, S.A., y las asociaciones representativas de usuarios de los aeropuertos de la red en materia de tarifas aeroportuarias previstos en el artículo 101 de la Ley 21/2003, 12.c) o, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, los que pudieran plantear individualmente las compañías usuarias del aeropuerto.
6. Publicar un informe anual sobre su actividad como autoridad de 7 supervisión en materia de julio. tarifas aeroportuarias, en su caso, mediante la incorporación a la memoria anual.
3. 7. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


