Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.
Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que lo añadía. BOE-A-2025-1136
Se añade por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer |


