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Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.

Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que lo añadía. BOE-A-2025-1136

Se añade por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer

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