Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.
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Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su condición de Coordinador de Servicios Digitales, supervisará y controlará la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), sin perjuicio de las competencias de otras autoridades competentes designadas con arreglo al citado Reglamento. En particular, ejercerá las siguientes funciones: (Sin efecto)
1. Transmitir una copia de las órdenes de actuación contra contenidos ilegales o de entrega de información recibidas a los demás coordinadores de servicios digitales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
2. Certificar y revocar la certificación a los órganos de resolución extrajudicial de litigios establecidos en territorio español y elaborar un informe bienal sobre el funcionamiento de los órganos certificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
3. Otorgar, suspender y revocar la condición de «alertador fiable», de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
4. Otorgar y revocar la condición de «investigadores autorizados», de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
5. Tramitar las reclamaciones presentadas contra los prestadores de servicios intermediarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
6. Elaborar y publicar un informe anual de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
7. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios intermediarios, en la Sección 1 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
8. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, en la Sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
9. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de plataformas en línea, en la Sección 3 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
10. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, en la Sección 4 del Capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
11. Realizar cualesquiera otras funciones atribuidas a los Coordinadores de Servicios Digitales en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer |


