Legislación › Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 9. Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2013 y la del 9 de julio de 2022.
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Artículo 9. Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Controlar Elaborar y publicar un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales, con especial atención a su representación en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad, en servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el cumplimiento artículo 6.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
2. Elaborar y publicar un informe cada tres años sobre las medidas de alfabetización mediática adoptadas por los prestadores del servicio de comunicación televisiva audiovisual de cobertura estatal, ámbito estatal y por los demás prestadores a los que les sea de aplicación, del servicio de las obligaciones relativas a la emisión anual intercambio de obras europeas y vídeos a la financiación anticipada de la producción de este tipo través de obras en los términos plataforma, de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 5 10.5 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo, julio, General de la Comunicación Audiovisual.
2. 3. Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para garantizar la transparencia en las comunicaciones audiovisuales del régimen de propiedad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma conforme a lo dispuesto en el artículo 6 capítulo IV del título II de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio, General de Comunicación Audiovisual.
3. Controlar el cumplimiento 4. Garantizar la libertad de las obligaciones impuestas recepción en territorio español de servicios audiovisuales cuyos titulares se encuentren establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, así como adoptar resoluciones para hacer efectivos los derechos restringir la libertad de recepción en territorio español de un servicio de comunicación audiovisual televisivo procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del menor y Convenio de las personas Televisión Transfronteriza, de acuerdo con discapacidad conforme a lo establecido dispuesto en los artículos 7 y 8 el capítulo V del título II de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. En julio, General de Comunicación Audiovisual.
5. Adoptar las medidas de salvaguarda cuando el ejercicio prestador de esta función, un servicio de comunicación audiovisual televisivo sujeto a la Comisión jurisdicción de otro Estado miembro de la Unión Europea dirija su servicio total o principalmente al territorio español y se coordinará con el departamento ministerial competente hubiera establecido en materia ese Estado miembro para eludir las normas españolas más estrictas, de juego respecto a sus competencias conformidad con lo previsto en materia el capítulo V del título II de publicidad, patrocinio y promoción la Ley 13/2022, de las actividades 7 de juego, a efectos julio, General de hacer efectivos Comunicación Audiovisual.
6. Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los derechos prestadores del menor y servicio público de las personas con discapacidad. comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la adecuación de los
4. Supervisarcontenidos audiovisuales recursos públicos asignados para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento vigente título III de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
7. Supervisar y controlar el cumplimiento por los códigos prestadores del servicio público de autorregulación comunicación audiovisual de ámbito estatal de lo establecido en materia de ingresos procedentes de comunicaciones comerciales en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
8. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los términos establecidos prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito estatal y sonoro a petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 título IV de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio, General de Comunicación Audiovisual.
5. Velar por 9. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los códigos prestadores del servicio de autorregulación sobre contenidos audiovisuales verificando su conformidad intercambio de vídeos a través de plataforma, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos lo previsto en el artículo 12 título V de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio, General de Comunicación Audiovisual.
6. 10. Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y obligaciones de los límites al ejercicio prestadores del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, de conformidad con el título VI de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio, General de Comunicación Audiovisual.
7. 11. (Suprimido).
12. Controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones y los límites impuestos para la contratación en exclusiva de contenidos audiovisuales, la emisión de contenidos incluidos en el catálogo de acontecimientos de interés general y la compraventa de los derechos exclusivos en las competiciones futbolísticas españolas regulares, en los términos previstos en los artículos 19 a 21 el título VII de la Ley 7/2010, de 31 13/2022, de marzo, sin perjuicio 7 de lo establecido en la Disposición adicional duodécima julio, General de esta Ley. Comunicación Audiovisual.
8. Vigilar el cumplimiento 13. Elaborar y publicar una memoria anual de las actuaciones realizadas por la misión Comisión Nacional de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de Mercados y la Competencia en el ámbito estatal, así como audiovisual y un informe anual sectorial sobre el mercado audiovisual.
14. Supervisar la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, de acuerdo contenidos y comunicaciones comerciales audiovisuales con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. ordenamiento vigente y con los códigos de
9. Garantizar la libertadrecepción autorregulación y corregulación, en territorio español de servicios audiovisuales cuyos titulares se encuentren los términos establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, adoptando las medidas previstas en el artículo 38 15 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, cuando dichos servicios infrinjan de manera grave y reiterada la legislación en materia 13/2022, de protección 7 de los menores frente a la programación audiovisual o contengan incitaciones al odio por razón julio, General de raza, sexo, religión o nacionalidad. Comunicación Audiovisual.
10. Adoptar las medidas de salvaguarda de la legislación española cuando el prestador de un servicio de comunicación audiovisual televisiva establecido en otro Estado miembro 15. Promoción de la Unión Europea dirija su servicio total o principalmente al territorio español autorregulación y se hubiera establecido en ese Estado miembro para eludir las normas españolas más estrictas, corregulación a nivel nacional, europeo e internacional, de acuerdo con el procedimiento previsto lo establecido en el artículo 39 los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio, General de Comunicación Audiovisual.
11. Resolver sobre 16. Velar por el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud cumplimiento de los interesados, códigos de autorregulación y corregulación sobre contenidos audiovisuales verificando su conformidad con lo establecido en la Disposición adicional séptima normativa vigente, en los términos establecidos en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 7/2010, 13/2022, de 31 7 de marzo. julio, General de Comunicación Audiovisual.
12. 17. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11311 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


