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Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 21. Orientación sociolaboral.

Artículo 21. Orientación sociolaboral.

1. Las personas con discapacidad y sus familias recibirán orientación sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal, por parte de los servicios especializados de las Administraciones correspondientes.

2. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:

a) Enseñanzas superiores del propio sistema educativo.

b) Inserción laboral.

c) Recursos especializados de carácter habilitador u ocupacional.

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