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Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 38. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.

Artículo 38. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.

En la planificación, desarrollo e implementación de recursos y servicios del sistema de servicios sociales se tendrá en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad y sus familias, en particular, en lo que respecta a las personas con discapacidad en situación de deterioro o envejecimiento, o cuyas familias se encuentren en este mismo proceso.

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