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Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 44. Oferta turística y de ocio.

Artículo 44. Oferta turística y de ocio.

Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.

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